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Estar acompañada en el parto: un derecho en Uruguay.


El trabajo de parto y parto es un momento de extrema sensibilidad y vulnerabilidad para la mujer y su familia. El momento del parto no es un día “cualquiera”, si no que quedará presente en su memoria.


En 1991, la Doula Penny Simpkins publicó una investigación sobre el impacto emocional del parto en un grupo de mujeres, a las cuales les realizaron entrevistas en distintos lapsos de tiempo. Los resultados que obtuvieron indican que las memorias del parto se recuerdan de forma vívida aún 15 o 20 años después.


Concluyeron que una experiencia de parto satisfactoria, sin medicar y acompañada, puede ser una influencia positiva para el resto de la vida de la mujer.


Para que la experiencia del parto sea una memoria positiva, es imprescindible que la mujer se sienta segura y tranquila. Muchas veces, en la urgencia de cuidar la salud física del bebé y la mujer, se puede desatender el aspecto emocional. Para que se transite la experiencia de la mejor forma posible, es indicado que alguien de su confianza pueda acompañarla durante el proceso, para darle aliento, contenerla y apoyarla. La Organización Mundial de la Salud describe que: “Las mujeres que recibieron apoyo continuo y personalizado durante el parto tuvieron más probabilidades de tener un trabajo de parto levemente más corto, un parto vaginal espontáneo y no tuvieron la necesidad de usar analgesia o anestesia. También mostraron una menor tendencia a expresar disconformidad con relación a la experiencia del parto”[i].


Desde el 15 de agosto del año 2001 existe en Uruguay la Ley 17.386 en la cual se dispone que: “toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional”. Esta disposición es válida independientemente si el parto es vaginal o por cesárea. El Ministerio de Salud Pública (MSP) es quien vela para que se cumpla esta ley, la cual comúnmente es llamada Ley de Acompañamiento. Es importante que la mujer esta informada al respecto para poder reclamarla, y en caso de que no se cumpla, realizar la denuncia correspondiente.


En el Decreto Nº 67/006 que reglamenta la Ley mencionada, en su artículo 3 se establece:


Las instituciones instrumentarán los mecanismos administrativos que permitan el acompañamiento en el parto y nacimiento, a saber:

a) lnstrumentar la disponibilidad de equipos de vestimenta apropiados para tal fin, así como la adecuación de espacios de permanencia de acompañantes en el pre parto, parto y puerperio.

b) No discriminar al acompañante por aspectos vinculados al sexo, al estado civil, a lo étnico racial, a razones socioeconómicas y culturales.

c) Promover la participación en la cesáreas, de acuerdo a las posibilidades y limitaciones del evento obstétrico.

d) Proveer acompañantes entrenados por parte de las maternidades públicas y privadas, en caso de no contar con un acompañante referente de la mujer.

e) Dejar constancia en la historia obstétrica, la referencia de la persona que actuó como acompañante o las razones por las cuales la mujer no fue acompañada durante el trabajo de parto, parto o nacimiento.

f) Integrar la información de la Ley, a la promoción de salud materno infantil y de salud reproductiva, tanto en las instituciones públicas como privadas.


Es importante que las mujeres conozcamos nuestros derechos y sean asimismo respetados por los distintos centros de salud. Entre todos podemos cuidar la memoria del nacimiento, resguardando la salud emocional de la mujer, el bebé y toda su familia.





[i] Brown H. Apoyo continuo para las mujeres durante el parto: Comentario de la BSR (última revisión: 17 de octubre de 2007). La Biblioteca de Salud Reproductiva de la OMS; Ginebra: Organización Mundial de la Salud.

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